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BASES LEGALES SUELDO
BASES LEGALES SORTEO 100€ DIARIOS

BASES SORTEO PROMOCIÓN "EL SUELDO PARA TODA LA VIDA" 2025

NESTLE ESPAÑA S.A.U., (en adelante Nestlé) domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), C/ Clara Campoamor nº 2, y con N.I.F. A-08005449, realizará una promoción de ámbito nacional en favor de los productos comercializados bajo la marca NESCAFÉ comercializados en España por Nestlé España S.A.U. y por Lactalis Nestlé Productos Lacteos y Refrigerados Iberia, S.A.

La promoción se regirá por las siguientes:

BASES

Primera: Objeto de la promoción.- Incentivar la compra de productos Nestlé amparados bajo la marca NESCAFÉ, ofreciendo un premio entre los consumidores que acrediten su fidelidad a la compra de los mismos.

Segunda: Duración de la promoción.- La promoción “El sueldo para toda la vida” comenzará el día 1 de enero del 2025 y finalizará el día 30 de junio de 2025. Dicha duración no se aplicará a los productos de NESCAFÉ DOLCE GUSTO, los cuales estarán sujetos a un período de inicio diferido, comenzando el día 2 de enero y finalizando el 30 de junio de 2025.

Tercera: Ámbito geográfico.- La promoción será de ámbito nacional.

Cuarta: Ámbito personal.- La promoción va dirigida a aquellos consumidores finales, mayores de edad y residentes en España, que hayan comprado productos NESCAFÉ.

La promoción no es aplicable a los empleados de Nestlé, ni a cualquier persona implicada profesionalmente en esta promoción.

Tampoco podrán resultar premiados los ganadores de ediciones anteriores de esta misma promoción.

Asimismo, Nestlé se reserva el derecho de excluir de la promoción los intermediarios, revendedores, titulares o colaboradores de establecimientos en los que se comercializan los productos participantes en la promoción.

Quinta: Premio.- Se sorteará una renta vitalicia de 2.000 euros brutos mensuales de la que, en el momento de su pago, se deducirán las retenciones fiscales que legalmente correspondan, y cuyo titular con derecho a percepción exclusiva será el ganador del sorteo.

El premio se adjudicará mediante un sorteo que se realizará ante Notario, durante la primera quincena de julio de 2025. La mecánica del sorteo se realizará de la siguiente forma:

1º: Se realizará un primer sorteo ponderado para determinar si el ganador ha participado a través de envío de cartas o a través de internet (web www.nescafe.es/sueldo, www.dolce-gusto.es/premio y aplicaciones móviles)

2º: Una vez se obtiene la via de participación ganadora, se realizará un segundo sorteo entre los participantes de la categoría escogida de donde saldrá el ganador de “El Sueldo para Toda la Vida”. Ambos sorteos se realizarán siempre ante notario.

3º: Tras adjudicar aleatoriamente al ganador, se designarán, asimismo, dos reservas para el caso de que el premiado no cumpliere los requisitos de estas bases para la obtención del premio. El orden de sustitución de los reservas será el mismo en el que éstos fueron designados.

Nestlé se reserva el derecho de que el premio quede desierto, en el caso de que ni el participante agraciado ni ninguno de los reservas cumplan los requisitos citados en estas bases.

Sexta: Productos participantes en la promoción.- Podrán participar en la promoción los consumidores que hayan adquirido productos comercializados en España que se distinguen con la marca NESCAFÉ:

  • Café soluble:
    • NESCAFÉ (en todas sus variedades)
  • Café en grano: NESCAFÉ
  • Cápsulas de café:
    • NESCAFÉ DOLCE GUSTO (en todas sus variedades)
    • NESCAFÉ Farmers Origins para el sistema NESPRESSO

Así como los productos comercializados en España por Lactalis Nestlé Productos Lacteos y Refrigerados Iberia, S.A. que se distinguen con la marca NESCAFÉ siguientes:

  • Bebida de café: NESCAFÉ Latte de las siguientes variedades: 
    • NESCAFÉ Latte Cappuccino
    • NESCAFÉ Latte Espresso
    • NESCAFÉ Latte Cookies

Quedan excluidos de la promoción los estuches de 50 sobres de 2g de NESCAFÉ Classic Natural y Descafeinado, las cápsulas de café STARBUCKS by NESCAFÉ DOLCE GUSTO, las cajas personalizadas DGusta de 45 cápsulas de NESCAFÉ DOLCE GUSTO y las cápsulas para el sistema NESPRESSO que no sean de la marca y variedad antes mencionada.

No está permitido participar con los códigos de barras situados en los embalajes de los packs promocionales con obsequio o producto de regalo. El consumidor que adquiera un pack promocional con obsequio o producto de regalo, solo podrá participar con el código de barras de la etiqueta o envoltorio de las unidades de producto NESCAFÉ (frasco, bote o estuche) que lo componen; el código del embalaje exterior no es válido.

Solo se admitirá una vía de participación (carta o internet) por cada unidad de producto.

º

Séptima: Mecánica de la promoción.- La participación se llevará a cabo mediante cualquiera de las dos formas siguientes:

A .Por correo

Enviando por correo al Apartado 1.520, 08080 de Barcelona, cualquiera de los justificantes de los productos amparados por la marca NESCAFÉ siguientes:

  1. Dos códigos de barras que figuran impresos en cualquier producto NESCAFÉ. Adicionalmente, en el caso de que el producto contenga un código de 10 posiciones, deberá enviarse junto con el código de barras del producto.
  2. O dos etiquetas traseras de NESCAFÉ 220g sin código de barras comercializado en el formato XXL en pack de dos.
  3. O dos códigos de barras junto con los dos códigos de 12 posiciones que figuran impresos dentro de los estuches de NESCAFÉ DOLCE GUSTO.
  4. O cualquiera de los grupos de dos unidades que se puedan formar con los materiales citados anteriormente en los puntos a), b) y c).
  5. O cuatro sobrecitos de NESCAFÉ Classic Natural o Descafeinado de 2g (sobrecitos del bar). Los sobrecitos de bar no se pueden acumular como participaciones con los materiales citados en los puntos a), b) y c).
  6. Para poder participar también serán válidos los cupones que Nestlé distribuya con una etiqueta de regalo, siempre que se acompañen, además, de un ejemplar de cualquiera de los justificantes mencionados en los puntos a), b) y c).
    Nestlé limita la emisión de códigos regalo a un máximo de un código por cada usuario de su base de datos off-line. Además de encartes en algunas revistas, entregas en Puntos de Venta y otras posibles acciones que se consideren oportunas durante la promoción.

En cualquier caso, queda excluido para participar en la promoción cualquier producto NESCAFÉ que no contenga un código de barras en su etiqueta, estuche, envase o envoltorio, a excepción de los sobrecitos NESCAFÉ Classic Natural o Descafeinado de 2g (sobrecitos del bar) por carecer de código de barras o de los frascos NESCAFÉ 220g comercializados en el formato XXL en pack de dos por no llevar código de barras el frasco individual.

Los participantes que utilicen esta modalidad, correo postal, acompañarán con los referidos códigos, cupones, pruebas de compra, membranas o sobrecitos, un texto en el que harán constar su nombre y apellidos, dirección completa, así como el número de teléfono fijo de su residencia o su número de móvil.

Cada carta enviada por el participante deberá contener el número de justificantes exactos para obtener una participación, es decir, que deberá enviar como máximo por sobre dos pruebas de compra y/o códigos de barras o un código de barras acompañado de un cupón regalo o cuatro sobrecitos de 2g. En el caso de que en el producto figure tanto un código de barras como un código promocional, deberá enviar ambos códigos.

No se aceptarán participaciones que lleguen a otras direcciones o apartados de Correos diferentes al mencionado

En la participación por correo, Nestlé declina cualquier responsabilidad por las posibles pérdidas, deterioros, robos o cualquier otra circunstancia imputable a Correos que pueda afectar al envío de las cartas.

B. Por Internet

También se podrá participar en la promoción accediendo a la páginas web:

- www.nescafe.es/sueldo

- www.dolce-gusto.es/premio

- https://premio.dolce-gusto.es

O sus correspondientes aplicaciones móvil..

- APP NESCAFÉ

- APP Dolce Gusto

Dependiendo de los códigos que se vayan a ingresar deberá acceder a una de las páginas web o aplicación móvil.  

El participante deberá registrarse en el sorteo cumplimentando un formulario con sus datos personales. En el caso de ya estar registrado, solo será necesario identificarse.

En el caso de que durante el proceso de registro se detecte que el participante no cumple con alguno de los requisitos de la promoción, aparecerá un mensaje indicándole que no puede participar en la misma y no se conservará su registro.

Es imprescindible que los participantes aporten los datos personales necesarios y reales para acceder a la promoción. La falsedad o la falta de alguno de los datos obligatorios motivarán la exclusión de dicho participante de la promoción.

Una vez registrado, el consumidor deberá introducir los códigos de los productos NESCAFÉ en la página web o aplicación correspondiente.

1. En la página web: www.nescafe.es/sueldo se podrá:

a. Introducir dos códigos de 10 posiciones cada uno que encontrará:

- En las etiquetas posteriores de los productos NESCAFÉ Classic Natural y Descafeinado de 300g, 220g, 200g, 100g, 50g y su formato promocional de 220g, NESCAFÉ Avellana 95g (identificado con la promoción) y NESCAFÉ Caramelo 95g (identificado con la promoción), NESCAFÉ Black Roast, NESCAFÉ Vitalissimo Natural y Descafeinado y NESCAFÉ Crème.

- En los estuches de 10 sobres de NESCAFÉ Classic Natural; en los estuches de 10 y 14 sobres de NESCAFÉ Classic Descafeinado, en los estuches de NESCAFÉ Cappuccino (si consta), NESCAFÉ Cappuccino decaf (si consta), NESCAFÉ Mocha (si consta), NESCAFÉ Caramel (si consta), NESCAFÉ Mocha (si consta) y en los estuches de NESCAFÉ Farmers Origins x36 cápsulas para el sistema Nespresso (si consta).

- En el interior de la etiqueta de los botes de NESCAFÉ Gold Cappuccino (si consta)

- En el interior de la bolsa NESCAFÉ 3en1 y de las bolsas doy-pack NESCAFÉ Classic Natural y Descafeinado de 75g, 180g y 275g.

- En el reverso de la etiqueta de los botes de NESCAFÉ Latte, en los que se indica la posibilidad de participar por Internet.

b. O bien, introducir un código de 10 posiciones que el consumidor podrá recibir como regalo de Nestlé en determinadas comunicaciones, y un segundo código de 10 posiciones que encontrará en los productos antes citados.

b. O bien, introducir cuatro códigos de 10 posiciones cada uno que encontrará en el interior de los sobrecitos NESCAFÉ Classic Natural y Descafeinado 2 g (sobrecitos del bar) de Nestlé Professional.

2. En la APP de NESCAFÉ:

También se podrá participar accediendo a la aplicación móvil NESCAFÉ, escaneando dos códigos QR o introduciendo dos códigos de 8 o 10 posiciones cada uno que encontrará en los productos NESCAFÉ o códigos promocionales mencionados en el punto anterior.

3. En la página web www.dolce-gusto.es/premio.

El consumidor deberá introducir dos códigos de 12 posiciones cada uno, que encontrará en el interior de los estuches de NESCAFÉ DOLCE GUSTO y que cumplan con los requisitos citados en el aparto sexto de productos participantes en la promoción.  Una vez introducido el código, se mostrará un pop up en el que le aparecerán dos opciones. Para obtener una participación en la presente promoción, el consumidor deberá seleccionar la opción de “PARTICIPAR EN SUELDO Y SORTEO DIARIO 100€”, en vez de seleccionar la opción de “ACUMULAR PUNTOS” que le serviría para sumar puntos en el Programa de fidelidad PREMIO CLUB. El beneficio de cada escaneo o introducción de código es único, por ende, solo será posible seleccionar una de las dos opciones ofrecidas.

4. En la APP de NESCAFÉ DOLCE GUSTO:

También se podrá participar accediendo a la aplicación móvil NESCAFÉ DOLCE GUSTO, escaneando dos códigos QR o introduciendo dos códigos de 12 posiciones cada uno que encontrará en el interior de los estuches de NESCAFÉ DOLCE GUSTO que cumplan con los requisitos citados en el aparto sexto de productos participantes en la promoción. Una vez introducido o, en su caso, escaneado, el código, se mostrará un pop up en el que le aparecerán dos opciones. Para obtener una participación en la presente promoción, el consumidor deberá seleccionar la opción de “PARTICIPAR EN SUELDO Y SORTEO DIARIO 100€”, en vez de seleccionar la opción de “ACUMULAR PUNTOS” que le serviría para sumar puntos en el Programa de fidelidad PREMIO CLUB. El beneficio de cada escaneo o introducción de código es único, por ende, solo será posible seleccionar una de las dos opciones ofrecidas.

5. En la página web https://premio.dolce-gusto.es

Se podrá redimir puntos del programa de fidelidad PREMIO por participaciones en la promoción. Serán necesarios 300 puntos para conseguir una participación.

En la participación a través de Internet, Nestlé declina cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad, de continuidad del funcionamiento y/o fallos en el acceso a las distintas páginas y envíos de respuestas de participación a través de Internet.

Los participantes vía internet deberán conservar las etiquetas y/o estuches, con su código de barras y código promocional, y/o los sobres de 2g (sobrecitos del bar) con el código de participación en su interior y/o las etiquetas sin códigos de barras de los frascos de NESCAFÉ 220g comercializados en el formato XXL en pack de dos, con los que hayan participado, ya que es condición indispensable disponer de todo ello para poder acceder al premio, en caso de ser premiado en el sorteo. En caso contrario el participante perderá todo derecho sobre el premio que le haya correspondido.

 

La fecha máxima de envío de cartas y de participación por Internet es el día 30 de Junio de 2025. Quedará fuera de la promoción cualquier carta recibida con matasellos posterior al 30 de Junio de 2025.

Discrecionalmente, y a juicio del organizador, se podrá arbitrar una participación diferente a las establecidas con carácter excepcional.

Octava: Limitación en la participación por web.-Los consumidores podrán participar cuantas veces quieran siempre y cuando sus participaciones no resulten desproporcionadas o abusivas.

Se limitarán las participaciones recibidas vía internet, considerándose desproporcionadas o abusivas las que superen los limites siguientes:

Participación / Gamas de producto

Límite de códigos ingresados

Límite de participaciones

NESCAFÉ DOLCE GUSTO (participación reflejada en los puntos 3 y 4 del apartado 7.B)

200

100

NESCAFÉ DOLCE GUSTO (participación mediante redención de puntos, participación reflejada en el punto 5 del apartado 7.B.)

N/A.

100

NESCAFÉ 2 g (sobres de bar)

1.000

250

NESCAFÉ (soluble)

200

100

*La participación en la promoción de “El Sueldo para toda la vida” con productos NESCAFÉ DOLCE GUSTO forma parte del programa de Fidelidad PREMIO CLUB, por ende, el registro de códigos está sujeto a las condiciones de dicho programa (puede consultar las Bases legales PREMIO) y no pueden superar el registro de 20 códigos diarios, 20 semanales, 80 mensuales y a un máximo anual de 200 códigos, lo que incluye el registro de códigos en la presente promoción así como de otras promociones o el escaneo de códigos para acumular puntos en el programa de fidelidad PREMIO CLUB.

En el caso de que se detecte que un participante ha superado los límites indicados, el sistema no le permitirá registrar más códigos de la misma gama de producto.

Novena: Entrega del premio.- El premio será comunicado al agraciado por Nestlé.

Nestlé iniciará el procedimiento de contacto con el ganador preferentemente mediante llamada telefónica al número o números que éste haya facilitado, indistintamente teléfono fijo o móvil. Se realizarán 12 intentos de llamadas a realizar en 4 días laborales consecutivos (tres intentos por día). En caso de que el ganador hubiese proporcionado un correo electrónico, Nestlé, simultáneamente, también contactará con el ganador por correo electrónico. Si el ganador no contesta ninguna de las llamadas o, en su caso, no respondiese al correo electrónico, se entenderá que el premio decae en el último contacto efectuado por Nestlé, perdiendo el ganador todo derecho sobre el premio que le haya correspondido. En ese caso, Nestlé pasará a contactar con el reserva correspondiente, salvo por lo previsto a continuación.

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El agraciado del “El Sueldo para toda la vida” comenzará a percibir sus premios mensualmente, a partir de la fecha del sorteo, reservándose Nestlé su derecho a abonar dichos importes directamente por sí misma o bien mediante la persona física o jurídica que ella designe al respecto.

El premio no será transmisible por ningún medio, ni mediante transmisiones inter vivos ni mortis causa.

Décima: Acumulación de participaciones y otras promociones NESCAFÉ. - Los códigos registrados vía internet de productos NESCAFÉ para participar en la promoción “El sueldo para toda la vida” (en todas sus variedades) entrarán además en la promoción “Premio diario de 100 € de NESCAFÉ” (las bases de la promoción pueden consultarse en www.nescafe.es/sueldo). Se hace constar que las participaciones adquiridas en el programa de fidelidad de Premio Club de NESCAFÉ DOLCE GUSTO mediante la compra de puntos quedan expresamente excluidas de la promoción "Premio diario de 100 € de NESCAFÉ" junto con las participaciones hechas con los sobres NESCAFÉ 2g natural y decaf (sobres de bar) de Nestlé Professional.

Décimo primera: Difusión de la promoción.-La promoción se dará a conocer a los consumidores a través de los siguientes medios, con carácter enunciativo pero no limitativo:

- Etiquetas de algunos productos.

- Páginas Web: www.nescafe.es/sueldo, www.dolce-gusto.es/premio y otras webs de Nestlé.

- Páginas de Facebook de Nestlé: www.facebook.com/Nescafe.ES, y www.facebook.com/DolceGustoEs

- Redes sociales

- Campaña de medios publicitarios.

- Newsletter

- Acciones el en punto de venta.

Décimo segunda: Tratamiento de datos personales.-Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre, apellidos y población) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.

Los datos de carácter personal que faciliten los participantes en esta promoción a Nestlé, como responsable del tratamiento, serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción

Los datos personales facilitados por los participantes vía correo postal (carta blanca) no se integrarán a ningún fichero con voluntad de permanencia. Dichos datos se tratarán únicamente con la finalidad de gestionar la promoción, realización del sorteo y, en su caso, entrega del premio. Dichos datos serán eliminados posteriormente a la realización del sorteo, mediante destrucción física de los no agraciados, asegurando de este modo la salvaguarda de su privacidad.

A los participantes vía internet y a los participantes que envíen cupones vía postal, se les informará, de forma clara, precisa, suficiente y detallada, en el momento de proceder a la recogida de sus datos personales a través del formulario de registro, acerca del almacenamiento temporal de sus datos en un fichero temporal y/o su incorporación a una base de datos permanente titularidad de Nestlé España S.A.U., de las finalidades para las que podrán ser destinados dichos datos (i.e. publicidad dirigida y marketing directo, compartir su información con buscadores en Internet o proveedores de redes sociales, mostrarle comunicaciones comerciales en sitios web, conocer sus actividades y opiniones y hacerle llegar ofertas y promociones basadas en su ubicación geográfica precisa, etc.), así como de los derechos que tienen los participantes sobre sus datos personales y los mecanismos para ejercerlos.

La negativa a proporcionar los datos calificados como obligatorios implicará la imposibilidad de participar en la promoción o la de acceder a las prestaciones para los que eran solicitados.

Todos aquellos interesados cuyos datos personales sean objeto de tratamiento, podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento o revocación del consentimiento, en su caso, dirigiéndose a Nestlé España, S.A.U. Apartado de Correos 1404, 08080 Barcelona, o a través de nuestro correo electrónico protecciondedatos@nestle.es.

Décimo tercera: Derechos de imagen.- Dado el fin estrictamente publicitario del presente sorteo, el ganador deberá aceptar que su imagen, nombre y voz puedan ser utilizados a los efectos de informar sobre el resultado de dicho sorteo, así como de promocionar el producto publicitado y ulteriores eventos de similar naturaleza en los medios de comunicación que Nestlé estime necesarios (incluyendo, a título de ejemplo, prensa, radio, televisión o Internet). Dicha cesión se realizará durante un plazo de tiempo de dos años y con ámbito territorial de España. El ganador deberá firmar un documento específico de cesión de los mencionados derechos antes de la recepción del premio, el cual se considerará justa compensación de la cesión efectuada.

Décimo cuarta: Fiscalidad.-Al premio de la presente promoción, le será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé España, S.A.U. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.

El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.

La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

Décimo quinta: Causas de descalificación de un participante de la promoción.- Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores de los productos con las marcas que toman parte de aquélla, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.

En cualquier caso, con carácter enunciativo pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:

1. Introducción de un código de barras o un código promocional o un código regalo inexistente, falso o alterado o un código promocional o un código regalo ya utilizado en una participación anterior.

2. Introducción de los datos relativos a un ticket de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.

3. Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tickets de compra que justifican su adquisición.

4. No disponer, o no entregar a Nestlé los códigos de barras o promocionales originales con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción.

5. Empleo de sistemas o dispositivos para la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

6. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

7. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.

8. Número de participaciones que resulten desproporcionadas o abusivas.

En caso de que cualquiera de las anteriores irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

Décimo sexta: aceptación de las bases.- La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.

BASES PROMOCIÓN “PREMIO DIARIO de 100 € de NESCAFÉ”

NESTLE ESPAÑA S.A.U., (en adelante Nestlé) domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), C/ Clara Campoamor nº 2, y con N.I.F. A-08005449, realizará una promoción de ámbito nacional en favor de los productos comercializados bajo la marca NESCAFÉ comercializados en España por Nestlé España S.A.U. y por Lactalis Nestlé Productos Lacteos y Refrigerados Iberia, S.A.

La promoción se regirá por las siguientes:

BASES

Primera: Objeto de la promoción.- Incentivar la compra de los productos Nestlé amparados bajo la marca NESCAFÉ con los que se puede participar vía internet en la promoción de “El Sueldo para toda la vida”, ofreciendo un premio de 100 euros neto diario entre los consumidores que participen con un código y acrediten su participación mediante la conservación de la etiqueta del producto adquirido.

Segunda: Duración de la promoción.- El periodo promocional empezará el 1 de enero de 2025 y finalizará el 30 de junio de 2025. Dicha duración no se aplicará a los productos de NESCAFÉ DOLCE GUSTO, los cuales estarán sujetos a un período de inicio diferido, comenzando el día 2 de enero y finalizando el 30 de junio de 2025.

Tercera: Ámbito geográfico.- La promoción será de ámbito nacional.

Cuarta: Ámbito personal.- Tendrán derecho a participar todas aquellas personas, mayores de edad, con residencia en España, que cumplan los requisitos de las siguientes bases.

Quedan excluidos de la participación en esta promoción los empleados de Nestlé, así como las personas directamente vinculadas con la organización, protocolización y gestión de la promoción y, en general, las personas jurídicas.

Asimismo, quedan excluidos de la promoción los intermediarios, revendedores, titulares o colaboradores de establecimientos en los que se comercializan los productos participantes en la promoción.

Quinta: Productos participantes.- Podrán participar en la promoción para optar a un premio de 100€ euros los consumidores finales que adquieran productos NESCAFÉ con los que se pueda participaren vía internet en la promoción de “El Sueldo para toda la vida”, a excepción de los siguientes que .quedan excluidos de esta promoción:

El premio se adjudicará mediante un sorteo que se realizará ante Notario, durante la primera quincena de julio de 2025. La mecánica del sorteo se realizará de la siguiente forma:

  • Los sobrecitos NESCAFÉ Classic Natural o Descafeinado de 2g (sobrecitos del bar).
  • Todos los productos de NESCAFÉ que no admitan participación online para “El Sueldo para toda la vida”.
  • Los sobres NESCAFÉ 2g de hostelería Nestlé Professional (sobres de bar).
  • Las cajas personalizadas DGusta de 45 cápsulas de NESCAFÉ Dolce Gusto.

Asimismo, quedan excluidas de la promoción todas aquellas participaciones adquiridas a través de la redención de puntos del programa de fidelidad PREMIO CLUB, así como los códigos enviados por NESCAFÉ de forma gratuita como parte de alguna promoción.

La compra de un producto participante dará derecho a una participación en la promoción y, a su vez, media participación en la promoción de “El Sueldo para toda la vida”.

Sexta: Requisitos para participar.-

Podrán participar en la promoción y optar a un premio de 100€ euros todas aquellas personas que, entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, compren un producto de los indicados en el apartado Quinto y participen en alguna de las siguientes webs o aplicaciones: www.nescafe.es/sueldo, www.dolce-gusto.es/premio, APP NESCAFÉ o APP DOLCE GUSTO.

Séptima: Mecánica de la promoción.- Se adjudicarán 180 premios otorgados mediante momento ganador, consistente cada uno en una (1) tarjeta de crédito virtual de 100 € netos a gastar en negocios online que se enviará al ganador por correo electrónico a la dirección de correo electrónico proporcionada por el ganador. La caducidad de la tarjeta quedará plasmada en esta.

La notificación será instantánea al introducir el código ganador.

Los premios están limitados a uno por persona.

En ningún caso podrá sustituirse el premio por otro premio, ni podrá cederse a otra persona distinta del ganador, a petición de éste.

Nestlé se reserva el derecho de que cualquiera de los premios quede desierto, en el caso que los participantes agraciados no cumplan los requisitos citados en estas bases o renuncien a los mismos.

Octava: Mecánica de la promoción.- Para poder participar los usuarios necesitarán un código QR o alfanumérico que encontrarán en los productos NESCAFÉ que participan vía online en la promoción de “El Sueldo para toda la vida” especificados en el apartado Quinto de estas bases y que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases legales. Además, serán necesarias las siguientes acciones por parte del usuario:

  • El participante deberá registrarse en el sorteo cumplimentando un formulario con sus datos personales. En el caso de ya estar registrado, solo será necesario identificarse.
  • En el caso de que durante el proceso de registro se detecte que el participante no cumple con alguno de los requisitos de la promoción, aparecerá un mensaje indicándole que no puede participar en la misma y no se conservará su registro.
  • Es imprescindible que los participantes aporten los datos personales necesarios y reales para acceder a la promoción. La falsedad o la falta de alguno de los datos obligatorios motivarán la exclusión de dicho participante de la promoción.
  • Una vez registrado, el consumidor deberá introducir el código del producto NESCAFÉ o NESCAFÉ DOLCE GUSTO en la página web o aplicación correspondiente.

El participante sabrá al instante, mediante un mensaje en pantalla, si su participación coincide con un “momento ganador”, es decir, si es el ganador del premio de 100 € diario.

En caso de resultar ganador, el primer contacto se realizará en un plazo de 10 días, preferentemente, mediante el correo electrónico proporcionado, en el que se requerirá que el ganador envíe una fotografía probando la posesión de la etiqueta (en la que aparezca el código promocional) y se revisará que cumpla con todas las bases legales establecidas.

El usuario tendrá un plazo de 7 días para responder desde el primer contacto. En caso contrario, se entenderá que renuncia al premio y este quedará desierto.

La tarjeta se proporcionará en un plazo de 14 días a contar desde la fecha de validación de la participación.

En caso de que se detecte que la participación no es válida o se detectara que el ganador ya ha resultado premiado anteriormente con el “Premio de 100 € al día” se informará al participante de la incidencia y de la imposibilidad de entregarle el premio.

Los participantes deberán conservar las etiquetas, bolsas, sobrecitos y/o estuches, con su código de barras y código promocional, ya que es condición indispensable disponer de ello para poder acceder al premio, en caso de ser premiado. En caso contrario el participante perderá todo derecho sobre el premio que le haya correspondido.

Nestlé declina cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad, de continuidad del funcionamiento y/o fallos en el acceso a las distintas páginas y envíos de respuestas de participación a través de Internet.

Nestlé se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las condiciones de la presente acción promocional, incluso su posible anulación antes del plazo prefijado, siempre que concurra causa justificada o supuesto de fuerza mayor, comprometiéndose a comunicar las nuevas bases, condiciones de la acción promocional o la anulación definitiva.

Nestlé se reserva el derecho de no entregar el premio al agraciado si se comprueba que ha existido fraude, manipulación, actividad o conducta malintencionada, o éste ha incumplido alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases.

Novena: Determinación de los ganadores.-

Los premios se asignarán mediante la mecánica del “Momento Ganador”. La mecánica de momento ganador consiste en establecer un mes, día, hora, minuto y segundo concreto de todos los posibles durante la promoción e introducirlos en el servidor automático. Se definirán 180 momentos ganadores, uno cada día desde el inicio de la promoción hasta el final de esta.

Cada participación será capturada por el servidor automático en un mes, día, hora, minuto y segundo concretos, por lo que el programa informático comprobará si la participación ha coincidido con alguno de los “Momentos Ganadores” depositados ante Notario. En caso de no coincidir ninguna participación con un “Momento Ganador”, éste quedará abierto hasta que entre la siguiente participación.

Los “Momentos Ganadores” establecidos para los premios están especificados en el acta protocolizada ante el mismo notario de Barcelona, en un acta correlativa a la actual.

Nestlé contactará, preferentemente, vía email con el ganador. En el caso que no pueda entregarse el premio al ganador por incumplimiento de los requerimientos o detectarse alguna anomalía, o no se pudiera contactar con éste dentro de los siguientes 7 días del primer intento de comunicación, o bien éste renunciará al mismo, el premio quedará desierto.

Décima: Acumulación de participaciones y otras promociones NESCAFÉ. - Los códigos registrados vía internet de productos NESCAFÉ para participar en la promoción “El sueldo para toda la vida” (en todas sus variedades) entrarán además en la promoción “Premio diario de 100 € de NESCAFÉ” (las bases de la promoción pueden consultarse en www.nescafe.es/sueldo). Se hace constar que las participaciones adquiridas en el programa de fidelidad de Premio Club de NESCAFÉ DOLCE GUSTO mediante la compra de puntos quedan expresamente excluidas de la promoción "Premio diario de 100 € de NESCAFÉ" junto con las participaciones hechas con los sobres NESCAFÉ 2g natural y decaf (sobres de bar) de Nestlé Professional.

Décimo primera: Difusión de la promoción.- La promoción se difundirá en materiales para el punto de venta, web de la promoción, los envoltorios de los productos NESCAFÉ y en redes sociales. Nestlé se reserva el derecho de utilizar otros medios de comunicación que pudieran inicialmente no estar previstos.

Décimo segunda: Tratamiento de datos personales.-Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre, apellidos y población) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.

Los datos de carácter personal que faciliten los participantes en esta promoción a Nestlé, como responsable del tratamiento, serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción

Los datos personales facilitados por los participantes vía correo postal (carta blanca) no se integrarán a ningún fichero con voluntad de permanencia. Dichos datos se tratarán únicamente con la finalidad de gestionar la promoción, realización del sorteo y, en su caso, entrega del premio. Dichos datos serán eliminados posteriormente a la realización del sorteo, mediante destrucción física de los no agraciados, asegurando de este modo la salvaguarda de su privacidad.

A los participantes vía internet y a los participantes que envíen cupones vía postal, se les informará, de forma clara, precisa, suficiente y detallada, en el momento de proceder a la recogida de sus datos personales a través del formulario de registro, acerca del almacenamiento temporal de sus datos en un fichero temporal y/o su incorporación a una base de datos permanente titularidad de Nestlé España S.A.U., de las finalidades para las que podrán ser destinados dichos datos (i.e. publicidad dirigida y marketing directo, compartir su información con buscadores en Internet o proveedores de redes sociales, mostrarle comunicaciones comerciales en sitios web, conocer sus actividades y opiniones y hacerle llegar ofertas y promociones basadas en su ubicación geográfica precisa, etc.), así como de los derechos que tienen los participantes sobre sus datos personales y los mecanismos para ejercerlos.

La negativa a proporcionar los datos calificados como obligatorios implicará la imposibilidad de participar en la promoción o la de acceder a las prestaciones para los que eran solicitados.

Todos aquellos interesados cuyos datos personales sean objeto de tratamiento, podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento o revocación del consentimiento, en su caso, dirigiéndose a Nestlé España, S.A.U. Apartado de Correos 1404, 08080 Barcelona, o a través de nuestro correo electrónico protecciondedatos@nestle.es.

Décimo tercera: Derechos de imagen.- Dado el fin estrictamente publicitario del presente sorteo, el ganador deberá aceptar que su imagen, nombre y voz puedan ser utilizados a los efectos de informar sobre el resultado de dicho sorteo, así como de promocionar el producto publicitado y ulteriores eventos de similar naturaleza en los medios de comunicación que Nestlé estime necesarios (incluyendo, a título de ejemplo, prensa, radio, televisión o Internet). Dicha cesión se realizará durante un plazo de tiempo de dos años y con ámbito territorial de España. El ganador deberá firmar un documento específico de cesión de los mencionados derechos antes de la recepción del premio, el cual se considerará justa compensación de la cesión efectuada.

Décimo cuarta: Fiscalidad.-Al premio de la presente promoción, le será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé España, S.A.U. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.

El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.

La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

Décimo quinta: Causas de descalificación de un participante de la promoción.- Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores de los productos con las marcas que toman parte de aquélla, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.

En cualquier caso, con carácter enunciativo pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:

1. Introducción de un código de barras o un código promocional o un código regalo inexistente, falso o alterado o un código promocional o un código regalo ya utilizado en una participación anterior.

2. Introducción de los datos relativos a un ticket de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.

3. Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tickets de compra que justifican su adquisición.

4. No disponer, o no entregar a Nestlé los códigos de barras o promocionales originales con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción.

5. Empleo de sistemas o dispositivos para la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

6. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

7. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.

8. Número de participaciones que resulten desproporcionadas o abusivas.

En caso de que cualquiera de las anteriores irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

Décimo sexta: aceptación de las bases.- La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.

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