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BASES DE LA PROMOCIÓN
SORTEO DE CAFÉ PARA UN AÑO

NESTLÉ ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “Nestlé”), provista del N.I.F. A-08005449 y con domicilio social en C/ Clara Campoamor nº 2, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), organiza una promoción (en adelante, la “Promoción”) que se regirá por las siguientes bases:

BASES

 

1ª. Objeto de la Promoción. - La Promoción tiene la finalidad de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores de los productos de la marca NESCAFÉ® Dolce Gusto®, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe.

 

2ª. Duración de la Promoción. - La Promoción comenzará el 11 de noviembre de 2024 y finalizará el 25 de noviembre de 2024. Los clientes que quieran podrán comprar sus tickets para el sorteo durante este periodo.

 

3ª. Ámbito geográfico. - La Promoción será de ámbito nacional.

 

4ª. Ámbito personal. - Sólo podrán participar en la promoción aquellas personas mayores de edad residentes en España (exceptuando Ceuta y Melilla) que sean miembros del programa de fidelidad PREMIO (deberán, para ello, tener una cuenta válida en www.dolce-gusto.es) y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

Quedan excluidos los empleados de Nestlé España, S.A.U. o de otras sociedades del Grupo Nestlé, así como cualquier persona relacionada profesionalmente con esta promoción.

 

5ª. Premio. - Se sortearán 32 cajas de café de 16 cápsulas de NESCAFÉ Dolce Gusto, la selección de variedades de café las hará Nestlé.

Nestlé se reserva el derecho a sustituir el premio por otro análogo del mismo valor o superior en caso de fuerza mayor.

En ningún caso podrá sustituirse el premio por otro premio a petición del ganador, ni podrá cederse a otra persona distinta del ganador.

 

6ª. Requisitos para participar en la Promoción. - Podrán participar los consumidores que, durante el periodo de la promoción, hayan comprado uno o más tickets del sorteo (siendo diez el número máximo de tickets que puede adquirir cada participante) a través de la plataforma PREMIO disponible en la web www.dolce-gusto.es o de la aplicación de NESCAFÉ® Dolce Gusto®. El valor del ticket de participación en el sorteo es de 250 puntos, y el número de participaciones está limitado a un máximo de 10 por cada persona identificada con su cuenta de correo electrónico.

 

7ª. Mecánica de la Promoción. - Los participantes deberán acceder a la página web www.dolce-gusto.es o a la aplicación NESCAFÉ® Dolce Gusto® e identificarse para acceder a su cuenta.

Una vez identificado, deberá ir al apartado “Sorteos” del catálogo de regalos del programa PREMIO y comprar, con los puntos que tenga acumulados, un ticket de participación en el sorteo. Por cada 250 puntos podrá obtener un ticket y, por lo tanto, una participación en el sorteo.

Cada participante podrá obtener un máximo de diez tickets, es decir, diez participaciones en el sorteo.

Cuando el participante haya comprado un ticket, recibirá un e-mail de Nestlé confirmando su participación. Paralelamente, la compra quedará reflejada en el apartado de “Mis transacciones”. Es responsabilidad del miembro hacer seguimiento de sus participaciones.

 

8ª. Asignación del premio. - El premio se adjudicará mediante sorteo que se realizará a través de la plataforma EASYPROMOS entre el 26 de noviembre de 2024 y 10 de diciembre de 2024.

Tras adjudicar aleatoriamente los tres ganadores del premio, se designarán, asimismo, seis reservas para el caso de que el premiado no cumpla con los requisitos de estas bases para la obtención del premio o renuncie al mismo. El orden de sustitución de las reservas será el mismo en el que éstas fueron designadas.

Nestlé contactará por e-mail con el premiado mediante los datos de contacto que figuren dados de alta en la plataforma de PREMIO. Por ello, es necesario que dichos datos sean veraces y funcionales y que el participante los mantenga actualizados.

Los ganadores tendrán, desde la primera notificación, 7 días para responder al contacto realizado por Nestlé. En el caso de no obtener respuesta en el plazo indicado, Nestlé considerará que renuncia al premio y se dirigirá al suplente correspondiente y así sucesivamente hasta la asignación del premio o su declaración como desierto.

Nestlé se reserva el derecho de no entregar el premio al agraciado si se comprueba que ha existido fraude, manipulación, actividad o conducta malintencionada, o éste ha incumplido alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases.

Nestlé se reserva el derecho de que el premio quede desierto, en el caso que el participante agraciado o los reservas no cumplan los requisitos citados en estas bases o renuncien a los mismos.

 

9ª. Entrega del premio. - Nestlé contactará con el ganador para poder gestionar la entrega del premio. Los costes asociados al envío del premio hasta el domicilio del ganador en territorio nacional español están incluidos en el premio. Se realizará un solo envío con las 32 cajas de café de Nescafé Dolce Gusto. Nestlé no se compromete a una fecha de entrega específica. Nestlé se reserva el derecho de cambiar las fechas de envío.

 

10ª. Difusión de la Promoción. - La Promoción se dará a conocer a los consumidores a través de los siguientes medios:

  • Redes sociales de NESCAFÉ® Dolce Gusto®
  • Por correo electrónico a los usuarios suscritos para recibir comunicaciones comerciales de NESCAFÉ® Dolce Gusto®
  • Página web de NESCAFÉ® Dolce Gusto®

 

11ª. Causas de descalificación de un participante de la Promoción. - La Promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores de los productos de la marca NESCAFÉ® Dolce Gusto®, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.

En cualquier caso, con carácter enunciativo pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:

  • Introducción de un código de barras o un código promocional o un código regalo inexistente, falso o alterado o un código promocional o un código regalo ya utilizado en una participación anterior.
  • Introducción de los datos relativos a un ticket de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.
  • Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tickets de compra que justifican su adquisición.
  • No disponer, o no entregar a Nestlé los códigos de barras o promocionales originales con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción.
  • Empleo de sistemas o dispositivos para la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
  • Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
  • De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.

En caso de que cualquiera de las anteriores irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

 

12ª. Fiscalidad. - A los premios de la Promoción les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su Disposición Final Segunda punto 4; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”). De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.

El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.

La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

 

13ª. Tratamiento de datos personales. - Los participantes en la Promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.

Los datos de carácter personal que faciliten los participantes en esta promoción a Nestlé serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción.

 

14ª. Aceptación de las bases. - La participación en la Promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.

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